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ARGENTINA

Dólar ahorro: cómo y cuándo puede solicitarse la devolución del 35 por ciento

Quienes no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales podrán realizar un trámite para solicitar el reintegro del gravamen.

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Dólar ahorro: cómo y cuándo puede solicitarse la devolución del 35 por ciento

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció un impuesto del 35% a quienes adquieran dólares para ahorro y/o para todas las compras con tarjeta de crédito y/o débito que sean canceladas en moneda extranjera. Dicha alícuota será a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

¿Qué sucede con aquellas personas que no estén alcanzadas por ninguno de los dos impuestos mencionados?

Quienes realicen este tipo de operaciones con moneda extranjera y deban pagar ese 35% -a pesar de no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales- podrán tramitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

¿Cómo y cuándo puede solicitarse la devolución del 35 por ciento?

Para poder realizar el pedido de devolución, la persona deberá contar con:

  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Clave Fiscal.
  • CBU.

Pasos a seguir si contás con los tres requisitos tenés que ingresar a la web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresar tu clave fiscal y buscar allí la pestaña correspondiente para realizar el trámite, cuando esté disponible.

Importante: los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción. En el caso de que no estén informadas, el sistema permitirá cargarlas manualmente "a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas", según especificaron desde el organismo.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.