ARGENTINA
Dólar ahorro: cómo y cuándo puede solicitarse la devolución del 35 por ciento
Quienes no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales podrán realizar un trámite para solicitar el reintegro del gravamen.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció un impuesto del 35% a quienes adquieran dólares para ahorro y/o para todas las compras con tarjeta de crédito y/o débito que sean canceladas en moneda extranjera. Dicha alícuota será a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
¿Qué sucede con aquellas personas que no estén alcanzadas por ninguno de los dos impuestos mencionados?
Quienes realicen este tipo de operaciones con moneda extranjera y deban pagar ese 35% -a pesar de no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales- podrán tramitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
¿Cómo y cuándo puede solicitarse la devolución del 35 por ciento?
Para poder realizar el pedido de devolución, la persona deberá contar con:
Pasos a seguir si contás con los tres requisitos tenés que ingresar a la web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresar tu clave fiscal y buscar allí la pestaña correspondiente para realizar el trámite, cuando esté disponible.
Importante: los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción. En el caso de que no estén informadas, el sistema permitirá cargarlas manualmente "a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas", según especificaron desde el organismo.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.