Prestación por Desempleo ANSES: cuándo la cobro, montos y requisitos
La Administración Nacional de la Seguridad Social abona un seguro a las personas que hayan sido despedidas. Todo lo que debés saber para solicitarlo.
La Administración Nacional de la Seguridad Social entrega la prestación por Desempleo, un seguro que pueden solicitar las personas que hayan quedado desempleadas y cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.
Las prestaciones por Desempleo son dos y los montos pueden variar según el salario y la antigüedad de la persona despedida. Eso sí, la prestación tiene una entrega mínima de $19.305,16 y un máximo de $32.175,26.
Prestación por Desempleo para trabajadores en relación de dependencia
Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Requisitos
Documentación a presentar
-Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
-Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
-Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
-No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
-Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
-En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Tené en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con tu empleadora o empleador y te consideraste despedida/o, deberás realizar un trámite previo.
Monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Prestación por Desempleo para trabajadores de la construcción
Les corresponde a los trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371. despedidos sin justa causa o por finalización de obra.
Requisitos
Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Documentación
-Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
-Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
-Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
Montos
Para trabajadoras y trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
En el caso de una trabajadora o trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para una trabajadora o trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.
Las trabajadoras y trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.