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DENUNCIA EN BOCA

Tras la denuncia de abuso sexual Boca licenció a Jorge Martínez

Corrieron de sus funciones al DT del conjunto femenino de fútbol luego de que se haga pública una denuncia de una trabajadora del club.

Tras la denuncia de abuso sexual Boca licenció a Jorge Martínez

El último lunes se hizo pública una denuncia sobre Jorge Martínez, entrenador del equipo femenino de fútbol de Boca y ex jugador de la institución, por abuso sexual.

La denunciante es Florencia Marco, trabajadora de la institución desde 2011 y Jefa de Prensa del equipo femenino en el momento en el que habría ocurrido el hecho denunciado, quien luego de comunicar lo ocurrido ante el Departamento de Igualdad e Inclusión de la institución fue licenciada de sus funciones.

Finalmente este martes, luego de que se haga pública la denuncia de Marco, Boca Juniors decidió correr de su puesto a Martínez, “hasta tanto se diluciden las responsabilidades”.

Comunicado oficial de Boca Juniors

“Como consecuencia de la denuncia de público conocimiento presentada contra el Director Técnico del plantel femenino de fútbol, Jorge Daniel Martínez, habiéndose activado el protocolo correspondiente, el CABJ comunica que se lo ha licenciado en sus funciones hasta tanto se diluciden las responsabilidades del caso”.

¿Qué dice el Protocolo de prevención y acción en casos de discriminación, acoso y violencia por razones de género y/u orientación sexual del Club Atlético Boca Juniors?

El Protocolo de Boca establece en su Artículo 16, Inciso C, “medidas urgentes” y la “no continuidad de contacto entre personas involucradas”.

En este sentido se establece que “el Departamento de Inclusión e Igualdad al solicitar la apertura del sumario o a lo largo de su tramitación deberá solicitar al Tribunal de Disciplina todas las medidas necesarias urgentes que se consideren esenciales, tanto aquellas que permitan alejar durante la investigación al denunciado para evitar revictimizar a quien denuncia y/o agravar el estado físico, emocional y anímico de quien con un gran esfuerzo decidió denunciar y/o toda otra medida que tendiente a que el presente Protocolo sea efectivo en su implementación”.

Por su parte en el inciso C se agrega que “dependerá de cada caso concreto la necesidad de tomar una medida necesaria, urgente y preventiva admisible y/o qué tipo de medida requerir y tomar, en función que el denunciado sea autoridad, dirigente, asociado, asistente, invitado, participante, deportista, auxiliar, empleado, tercero que presten servicios permanentes o temporales, gratuitos u onerosos, que colaboren con la institución, que se encuentren en la institución o en cualquiera de los ámbitos de aplicación y/o cualquier otra persona que se reconozca afectada en el ámbito de la institución o que afecte al mismo (no siendo esta enumeración taxativa) y sea necesario definir medidas transitorias, como así alternativas y aquellas de prevención admisibles, las que podrán tener carácter permanente o transitorio de acuerdo a las necesidades que el caso en concreto lo requiera, con el objetivo de no exponer el contacto diario, la rutina que pueda encontrase con el sujeto agresor y el compromiso que asume la institución en la eliminación de la violencia en todas sus formas y modalidades”.

Para finalizar se resalta que “tales medidas adoptadas no implican pronunciamiento en ningún caso sobre la responsabilidad del sujeto agresor, durante la tramitación del sumario”.