FUSIÓN FOX-DISNEY
Argentina no autoriza la fusión FOX-Disney: ¿Boca y River por el básico?
La Comisión de Defensa de la Competencia anuló la fusión FOX-Disney y dispuso la apertura de la señal de los contenidos de FOX, incluyendo al Pack Fútbol.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que pertenece a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, anuló la fusión FOX-Disney y dictaminó la desinversión de la firma The Walt Disney Company sobre la adquisición del control exclusivo de Twenty-First Century Fox INC.
En un comunicado, la CNDC habló de incumplimiento del artículo 8º de la Ley 27.442 sobre distorsionar la competencia. Por lo tanto, insta a la Secretaría de Comercio Interior a reglamentar los contenidos para su transferencia a un nuevo competidor. Esto incluye a todos los derechos de transmisión relacionados a torneos y competencias deportivas de los cuales FOX era licenciante al momento de notificación de la operación (19 de marzo de 2019).
Además, habla de "contenidos fundamentales", que tiene como objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol-. Esto significa que Disney deberá poner el principal contenido deportivo de cada uno de los deportes, donde incluyen: Torneos de Fútbol donde participan equipos de Argentina, la Copa CONMEBOL Libertadores de América; de Torneos de Fútbol internacional, la UEFA Champions League; de Torneos de Fútbol Americano, la NFL; de Torneos de Béisbol, la MLB; de Automovilismo, la Formula 1; de Lucha, la UFC; de Lucha Libre, la WWE; de Boxeo, la Premier Boxing Champions; de Básquet, la Liga ACB Basketball; de Rugby, la World Rugby Sevens; y de Tenis, la ATP World Tour 250 – ATP Córdoba.
Boca o River por FOX Sports Premium, al cable básico:
El fallo además estableció que Disney deberá trasmitir de manera abierta y gratuita los contenidos relevantes de cada una de los eventos definidos dentro de los "contenidos fundamentales" explicados anteriormente, hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada; y trasmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local actualmente trasmitidos por el canal FOX SPORTS PREMIUM, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, en cuanto estos equipos revisten la característica de ser los equipos de mayor convocatoria y audiencia del fútbol local.
Hasta que las partes no concreten la desinversión requerida por la ley, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.
El comunicado completo:
FUSIÓN “THE WALT DISNEY COMPANY - TWENTY-FIRST CENTURY FOX, INC.”
La CNDC recomendó al Secretario de Comercio Interior condicionar la operación de concentración económica a nivel global donde THE WALT DISNEY COMPANY adquirió el control de TWENTY-FIRST CENTURY FOX, INC.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió el dictamen final en el marco de la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de la firma THE WALT DISNEY COMPANY sobre TWENTY-FIRST CENTURY FOX, INC. (en adelante denominada “FOX”). Oportunamente, la Comisión había emitido un “Informe de Objeción” alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión. Ver informe
A través de esa decisión, confirmada por la Secretaría de Comercio Interior, se subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que infringe el artículo 8º de la Ley Nº 27.442, al disminuir, restringir o distorsionar la competencia de modo que perjudica el interés económico general.
El mencionado condicionamiento tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas. Consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a torneos y competencias deportivas de los cuales FOX era licenciante al momento de notificación de la operación. El condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente si, como mínimo, alcanzan a los denominados “Contenidos Fundamentales”.
Los “contenidos fundamentales” a transferir abarcan al menos el principal contenido deportivo de cada uno de los deportes, y son: de Torneos de Fútbol donde participan equipos de Argentina, la Copa CONMEBOL Libertadores de América; de Torneos de Fútbol internacional, la UEFA Champions League; de Torneos de Fútbol Americano, la NFL; de Torneos de Béisbol, la MLB; de Automovilismo, la Formula 1; de Lucha, la UFC; de Lucha Libre, la WWE; de Boxeo, la Premier Boxing Champions; de Básquet, la Liga ACB Basketball; de Rugby, la World Rugby Sevens; y de Tenis, la ATP World Tour 250 – ATP Córdoba.
El condicionamiento se complementa con una serie de compromisos conductuales que tienen como objetivo inmediato mitigar los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación.
Concretamente, se establece que DISNEY deberá trasmitir de manera abierta y gratuita los contenidos relevantes de cada una de los eventos definidos dentro de los “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada; y trasmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local actualmente trasmitidos por el canal premium de FOX SPORTS, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, en cuanto estos equipos revisten la característica de ser los equipos de mayor convocatoria y audiencia del fútbol local.
Por otra parte, y mientras las partes no concreten la desinversión estructural requerida, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.
Finalmente, el compromiso conductual establece requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.
Vale destacar que, por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. En estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados.