CORONAVIRUS

Cuarentena en Argentina: ¿cuáles son las multas y penas por no cumplir las medidas?

El Gobierno nacional publicó el DNU 235/2021 en el Boletín Oficial, donde se detallan las nuevas restricciones. No cumplirlas es delito.

AME8534. BUENOS AIRES (ARGENTINA), 08/04/2021.- Personal de Prefectura realiza controles en los ingresos a la ciudad hoy, durante el inicio a nivel nacional de una nueva etapa de restricciones para frenar la fuerte escalada de contagios de coronavirus, en Buenos Aires (Argentina). Las restricciones incluyen la prohibición de circular entre 12 y 6 de la madrugada, las actividades sociales en los domicilios y el uso del transporte público para quien no sea trabajador esencial. EFE/ Juan Ignacio Roncoroni
Juan Ignacio RONCORONI
Micaela Cannataro
Actualizado a

El Gobierno nacional debió tomar nuevas medidas restrictivas debido al aumento sostenido de casos positivos de coronavirus (el jueves se registraron 23.683 nuevos contagios en 24 hs.).

Coronavirus en Argentina: qué se puede hacer y qué no con las nuevas medidas y hasta cuándo van

Dichas medidas, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina (Decreto 235/2021) el 8 de abril, comenzaron a regir el viernes 9 a las 00:00 y entre ellas se destaca la restricción a la circulación nocturna y la exclusividad del uso de transporte público para personal esencial, docentes, alumnos y casos excepcionales urgentes (con autorización).

¿Qué pasa si una persona no cumple con las medidas generales de prevención?

El artículo 25 del DNU 235/2021 establece que "cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

¿Qué establecen los artículos 205 y 239 del Código Penal?

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El Artículo 205 del Código Penal habla de que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Por otro lado, el Artículo 239 del Código Penal señala: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

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