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CORONAVIRUS EN ARGENTINA

Toque de queda: ¿puede una provincia negarse a acatar las medidas del decreto?

El Gobierno nacional estableció pautas generales para evitar que sigan aumentando los contagios. Si bien no son obligatorias, deben tomarse medidas.

Actualizado a
Toque de queda: ¿puede una provincia negarse a acatar las medidas del decreto?
Juan_Ignacio_RoncoroniEFE

Debido al importante aumento de casos positivos de coronavirus en Argentina, el Gobierno nacional decidió establecer una serie de pautas generales que deberían tomar las distintas jurisdicciones según determinados indicadores.

Una de esas recomendaciones es limitar la circulación nocturna para evitar, entre otras cosas, fiestas y reuniones clandestinas que son focos de contagio muy peligrosos.

"Con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física", dice el Decreto. Esta limitación puede ser entre las 23:00 y las 6:00, como se da en algunas jurisdicciones.

¿Puede una provincia negarse a acatar las medidas del decreto?

Si bien el Gobierno nacional fijó pautas generales según distintos indicadores de riesgo, lo cierto es que cada jurisdicción va a decidir qué medidas tomar.

Eso sí, "se tienen que tomar medidas de restricción de circulación o actividades" si esos indicadores dan en rojo, según explicó el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Entonces, el Gobierno pone parámetros y enciende las alertas, pero es cada jurisdicción que debe establecer las medidas.

Indicadores de riesgo

Las jurisdicciones deberán tomar medidas cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
  • Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).