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Coronavirus Argentina

Coronavirus Argentina: ¿quiénes pueden viajar en transporte público?

El gobierno de Alberto Fernández anunció que desde este lunes se pasará de ASPO a DISPO en el Área Metropolitana. ¿Cómo sigue la situación del transporte?

Coronavirus Argentina: ¿quiénes pueden viajar en transporte público?
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Ante una evidente caída en la curva de casos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el gobierno argentino decidió que a partir de este lunes el aislamiento social, preventivo y obligatorio que estaba vigente desde marzo se transforme en distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Esto implica una mayor flexibilización, más permisos en general y más delegación de los cuidados en la responsabilidad individual. Casi todas las actividades de la vida cotidiana estarán habilitadas en la llamada "nueva normalidad", aunque habrá una excepción que todavía se mantendrá: el transporte público.

Es que los colectivos, trenes y subtes son los principales focos de contagio y por eso se intentarán evitar las aglomeraciones en esos ámbitos. "El transporte seguirá exclusivamente al servicio de los que están autorizados porque realizan actividades esenciales", explicó Alberto Fernández.

En la misma línea, el primer mandatario añadió: "La experiencia indica que en los servicios de transporte es donde más fácilmente se genera situación de contagio".

De esta manera, será necesario sacar el Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC), que incluirá a los siguientes rubros

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  27. En los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  28. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  29. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  30. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  31. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  32. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  33. En los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  34. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
  35. En los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.
  36. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
  37. Estudiantes (solamente en Ciudad de Buenos Aires)

Además de todos ellos, también continuará vigente el uso del transporte público para quienes tramiten uno de los siguientes permisos especiales:

  • Por emergencias, situaciones imprevistas o urgencias; para asistir a turnos médicos, hacer trámites impostergables o mudarse (dura 24 horas)
  • Para asistir a familiares, a persona mayor o a personas con discapacidad; para padres/madres separados que deben trasladar hijos o hijas (dura 24 horas)
  • Para hacer tratamiento médico prolongado
  • Para práctica de un deporte individual autorizado, entrenamiento de deportista de representación nacional de una federación autorizada o asistencia a un evento autorizado
  • Para viajar por el país en avión, micro o tren; ir y volver del aeropuerto o terminal; manejar por ruta nacional, provincial o autovía hacia una vivienda propia o con transporte de carga
  • Para el adulto responsable que debe llevar a un menor a la escuela o para estudiantes de nivel secundario y universitario