Coronavirus Argentina: ¿me permite el decreto dejar de pagar el alquiler?
El gobierno adoptó una serie de medidas para proteger a los inquilinos frente a la crisis económica generada en el país por la pandemia del COVID-19.
Ante la complicada situación generada por la expansión del coronavirus en todo el mundo, el gobierno argentino tomó diversas medidas apuntadas a paliar la crisis económica de los sectores más golpeados por los efectos de la pandemia y del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Y uno de ellos, sin dudas, es el de las personas que alquilan propiedades.
Por ese motivo, Alberto Fernández firmó un decreto, el número 320/2020, que detalla cuáles son los beneficios con los que contarán los inquilinos durante el tiempo que se extienda esta atípica realidad.
En sus 17 artículos, que fueron publicados en el Boletín Oficial el 29 de marzo pasado, el texto no contempla la posibilidad de suspender los pagos. En cambio, sí otorga otras facilidades para quitarles presión a los locatarios, que en muchos casos dejaron de percibir parte o la totalidad de sus ingresos habituales como consecuencia del confinamiento.
Hasta el 30 de septiembre, el decreto prohíbe los desalojos, extiende la vigencia de todos los contratos que vencían antes de esa fecha y congela los precios para aquellos que tuvieran establecido un aumento durante ese lapso.
Con respecto a las deudas qeu se generen, la normativa aclara que "deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año".
"Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación", amplía la publicación.