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Reintegro a monotributistas y autónomos AFIP | cómo reclamar y cuándo lo recibiré

La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene un programa de beneficios para contribuyentes cumplidores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene un programa de beneficios para las y los contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los 12 meses del año. A ellos se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.

Este beneficio está dirigido a monotributistas y trabajadores autónomos que abonen en tiempo y forma sus obligaciones mensuales a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

¿Cómo tramitar el beneficio?

1. Adherí el pago mensual a una de estas dos opciones:

  • Caja de ahorro: formalizá la opción en la propia institución bancaria.
  • Tarjeta de crédito: en forma telefónica.

Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres altenativas:

  • Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
  • Realizar la adhesión al débito automático por teléfono.
  • Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con clave fiscal, en la solapa “Pagos”.

2. Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 9 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente. El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

Cualquier duda podés ingresar a la web oficial de la AFIP.

Recordá tener a mano tu número de CUIT y de CBU (Clave Bancaria Uniforme).

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Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los 9 períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente.

El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

Te detallamos información de utilidad sobre Monotributo relacionada con la Resolución General 4309 publicada en febrero del 2017:

Pago electrónico de cuotas: sólo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica.

Domicilio fiscal electrónico: es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a nuestra página web www.afip.gob.ar con la clave fiscal.

Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese domicilio fiscal electrónico. Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación.

Factura electrónica: están obligados los monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante, excepto aquellos que emitan facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

Recategorización: cada 6 meses deberás recategorizarte, en caso de ser necesario. En julio de cada año deberás confirmar tu categoría o “recategorizarte”, en caso de corresponder.

Es importante que sepas que el incumplimiento de los requisitos solicitados no te permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.

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