GANANCIAS

Cambios en el impuesto de las ganancias: ¿qué novedades hay y en qué me afecta?

A partir de noviembre aumentará el mínimo no imponible de Ganancias. Todo lo que debés saber.

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El mínimo no imponible de Ganancias aumentará a partir de noviembre, es decir, desde ese mes subirá el piso para pagar este impuesto nacional.

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Así lo anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, quien comunicó que a partir del martes 1° de noviembre el mínimo pasará a ser de $330.000 brutos (el límite actual es de $280.792).

¿En qué afecta esto a las personas?

Con esta modificación se verán beneficiadas casi 380 mil personas ya que, desde noviembre, sólo quienes tengan haberes o rentas mayores a 330 mil pesos brutos deberán abonar el impuesto.

Además, se dispuso la exención de Ganancias al aguinaldo hasta la suma de $165.000 y un monto deducible adicional del impuesto para quienes ganen entre $ 330.000 y $ 431.988 mensuales.

¿Qué es el impuesto a las Ganancias?

Es un impuesto que se aplica a todas las ganancias obtenidas en un año fiscal.

¿Qué se considera por ganancia?

Según la ley, se considera ganancia a:

  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

Categorías del Impuesto a las Ganancias

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA; el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia; Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas; las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; el ejercicio de profesiones liberales; el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas; las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible; las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable; las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018; los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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