GANANCIAS

Cambios en el impuesto de las ganancias: ¿qué novedades hay y en qué me afecta?

A partir de noviembre aumentará el mínimo no imponible de Ganancias. Todo lo que debés saber.

El mínimo no imponible de Ganancias aumentará a partir de noviembre, es decir, desde ese mes subirá el piso para pagar este impuesto nacional.

Ley de nietos: quién puede solicitar la ciudadanía española y qué documentos se necesitan

Así lo anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, quien comunicó que a partir del martes 1° de noviembre el mínimo pasará a ser de $330.000 brutos (el límite actual es de $280.792).

¿En qué afecta esto a las personas?

Con esta modificación se verán beneficiadas casi 380 mil personas ya que, desde noviembre, sólo quienes tengan haberes o rentas mayores a 330 mil pesos brutos deberán abonar el impuesto.

Además, se dispuso la exención de Ganancias al aguinaldo hasta la suma de $165.000 y un monto deducible adicional del impuesto para quienes ganen entre $ 330.000 y $ 431.988 mensuales.

¿Qué es el impuesto a las Ganancias?

Es un impuesto que se aplica a todas las ganancias obtenidas en un año fiscal.

¿Qué se considera por ganancia?

Según la ley, se considera ganancia a:

  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

Categorías del Impuesto a las Ganancias

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA; el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia; Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas; las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; el ejercicio de profesiones liberales; el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas; las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible; las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable; las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas al Presidente y Vicepresidente de la Nación dispuestas por la Ley 24.018; los beneficios netos de aportes no deducibles derivados de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Lo más visto

Más noticias