ARGENTINA
Elecciones Legislativas 2021: de cuánto es la multa por no ir a votar y quién puede ausentarse
Este domingo 14 de noviembre habrá elecciones generales en el país y en As.com te contamos todo lo que debés saber.
El domingo 14 de noviembre habrá elecciones legislativas en toda la República argentina, en las que se elegirán diputadas, diputados, senadores y senadoras entre otros cargos.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN) está integrada por 257 miembros elegidos directamente por el pueblo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se renueva por mitades cada dos años, por lo que en este 2021 se terminan los mandatos de los 127 diputados elegidos en 2017.
La Cámara de Senadores de la Nación está compuesta por 72 miembros y renueva su integración por tercios cada dos años. Este año terminan sus mandatos de seis años las senadoras y senadores elegidos en 2015. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la misma cantidad de senadores, tres.
En 2021 se eligen senadoras y senadores nacionales en Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.
¿Es obligatorio ir a votar?
Sí, en Argentina el voto es obligatorio para todas y todos los electores.
¿Cuáles son las penalidades por no ir a votar?
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Según establece el Código Electoral Nacional en su Artículo 125, "se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿En qué casos las personas están exceptuadas de ir a votar?
* Encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar el día de los comicios. En este caso, la persona debe justificar ante la autoridad policial más próxima esa situación.
* Estar enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
* Ser parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones no poder asistir a votar.
* Ser juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tener que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Qué tenés que hacer si no podés asistir al lugar de votación que corresponde?
Tenés que concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar. Luego, tenés 60 días luego de celebrada la elección para presentar dicho certificado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
Para saber si sos infractor o infractora podés entrar a https://infractores.padron.gob.ar y consultar con tu número de DNI y distrito electoral.