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CORONAVIRUS EN ARGENTINA

Ley Pandemia: en que consistirá y qué se necesita para que la aprueben

El proyecto plantea establecer una especie de "semáforo" epidemiológico que determine qué medidas tomar en cada caso sin tener que recurrir a un DNU.

Actualizado a
Ley Pandemia: en que consistirá y qué se necesita para que la aprueben
MAXIMILIANO VERNAZZA

Este jueves podría votarse en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que intentará establecer una especie de "semáforo" epidemiológico que logre determinar las medidas y restricciones que se deben tomar en cada jurisdicción según la cantidad de contagios de COVID-19 y algunos índices.

La "Ley Pandemia" es un proyecto enviado al Congreso por el Gobierno nacional y que ya tuvo media sanción en la Cámara de Senadores.

¿De qué se trata este proyecto?

La "Ley Pandemia"o "Ley de Emergencia COVID-19" plantea una serie de parámetros para estandarizar las medidas a tomar según el estado de situación sanitaria de cada jurisdicción. Por ejemplo, en lugares "Alarma" (más de 500 casos cada 100.000 habitantes y más de 80 por ciento de ocupación de camas de terapia intensiva) se suspenderían las clases presenciales.

De esta manera se agiliza la toma de decisiones y, sobre todo, la aplicación de medidas sanitarias y evita que el Poder Ejecutivo tenga que establecer un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) cada vez que se cambian las restricciones a medida que cambia de rumbo la pandemia.

Situación epidemiológica según la "Ley Pandemia"

  • Bajo Riesgo: entre 50 y 150 casos cada 100.000 habitantes.
  • Mediano Riesgo: entre 150 y 250 casos cada 100.000 habitantes.
  • Alto Riesgo: entre 250 y 500 casos cada 100.000 habitantes.
  • Alarma Epidemiológica: más de 500 casos de coronavirus cada 100.000 habitantes y 80% de ocupación de UTI.

Principales puntos del proyecto

  • Autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo, más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país.
  • En lugares de Medio Riesgo Epidemiológico son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas.
  • En lugares de Alto riesgo epidemiológico y de Alarma epidemiológica, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.
  • La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.
  • La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.
  • El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.

¿Qué se necesita para que se apruebe la "Ley Pandemia?

En principio, la Cámara de Diputados deber dar quórum para que se pueda votar, es decir que tendrá que haber la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes. En total son 257 los diputados.