Desempleo ANSES en mayo 2021: cuáles son las fechas de cobro y cómo saber mi monto
El "seguro" entregado a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia despedidos sin justa causa se abonará hasta el último día del mes.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) entrega el Seguro por Desempleo, una especie de bono mensual que se entrega a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que fueron despedidos o despedidas sin causa justa.
Este seguro está establecido por las siguientes Leyes:
- Ley Nº 24.013 de Empleo, Título IV.
- Ley Nº 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción.
- Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales.
En el quinto mes del año el pago de este "seguro" comenzará a realizarse el viernes 21 de mayo para las y los beneficiarios que tengan DNI terminado en 0 y finalizará el 31 del mes.
El calendario de pagos para Desempleo en mayo
- DNI terminados en 0 y 1: viernes 21 de mayo.
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 26 de mayo.
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 27 de mayo.
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 28 de mayo.
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 31 de mayo.
Montos
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos de cada persona y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.
Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. Generalmente va entre los $6.000 y $10.000.
¿A quiénes está dirigido?
Está dirigido a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos "sin justa causa" o "por fuerza mayor", o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.
No todos los despedidos pueden acceder al seguro por desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:
- No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Desempleo?
Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:
- Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
- Pago de asignaciones familiares.
- Cobertura médico asistencial.
- Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
- Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).