CORONAVIRUS EN ARGENTINA
Toque de queda en Buenos Aires provincia: cómo funciona, restricciones y horarios
El Gobierno nacional dio pautas generales para las jurisdicciones con aumento de casos. ¿Qué decidieron las autoridades bonaerenses?

Debido al aumento de casos positivos de COVID-19 en Argentina, el Gobierno nacional estableció una serie recomendaciones sanitarias preventivas para intentar frenar la segunda ola de contagios.
¿De qué manera se establecerán las sugerencias? Se sumó una tabla de riesgo epidemiológico a partir de la cual se recomendarán reglas que debería tomar cada jurisdicción según el estado en el que esté.
Toque de queda sanitario en Argentina: ¿cuándo comenzaría y en qué provincias?
Por su parte, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispondrá de una serie de medidas que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.
¿Qué medidas se tomaron en la provincia de Buenos Aires?
- Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
- En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
- Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
- Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
- Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
- Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
Multas en caso de no cumplir con las medidas:
- En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
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