CORONAVIRUS EN ARGENTINA
Toque de queda por DNU: ¿se necesita permiso para la circulación nocturna y qué pasa si lo incumplo?
El Gobierno nacional anunció las nuevas recomendaciones sanitarias, que rigen hasta el 14 de enero: cada provincia decidirá la restricción.
Los casos positivos de coronavirus continúan en aumento en Argentina, donde en los últimos tres días se registraron más de 13 mil nuevos casos de COVID-19 diarios.
Toque de queda sanitario: horarios, restricciones de circulación y qué se puede hacer
Es por eso que el Gobierno nacional decidió tomar medidas al respecto proponiendo la prohibición de la circulación nocturna -el horario y la decisión es según cada jurisdicción- para intentar impedir las reuniones masivas y fiestas clandestinas, entre otras actividades, que propician los contagios.
¿Cuáles son las nuevas medidas?
El Gobierno establecerá una tabla de riesgo epidemiológico en la cual se sugerirá qué reglas deberían tomar según el estado en el que esté cada jurisdicción.
El Decreto 2021-4-APN-PTE - Condición E pidemiológica y Evaluación de Riesgo establece:
"Se define que existe altoriesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
¿Se necesita permiso para la circulación nocturna?
En aquellas provincias donde se tome la decisión de ejecutar el toque de queda sanitario sólo podrán circular en la franja horaria establecida trabajadores y trabajadoras esenciales y aquellas personas en casos de urgencia, por ejemplo urgencias médicas.
¿Qué pasa si incumplo el toque de queda nocturno?
Quienes no respeten las restricciones de cada jurisdicción podrían recibir sanciones incluidas los artículos 202, 203 y 205 del Código Penal Argentino.
ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.