El presidente Alberto Fernández anunció ayer en Mar Del Plata la promulgación de la nueva ley jubilatoria. Cuáles son los cambios y qué puntos son claves para las personas que perciben jubilaciones, pensiones y prestaciones vinculadas.
Los cambios de la nueva ley jubilatoria: Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares ahora cada tres meses en vez de ser semestral. Los aumentos en la nueva ley se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre. El nuevo índice ahora combina un 50% de la evolución de los salarios del INDEC y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y otro 50% de la recaudación tributaria de la ANSES. No se permitirá que la aplicación de dicho índice genere la disminución del haber que percibe el beneficiario. ANSES se encargará de elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021. La movilidad dispuesta en la nueva ley será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico. El Ministerio de Trabajo tiene ahora la facultad para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y ANSES dicten las normas aclaratorias y complementarias.