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ABORTO LEGAL ARGENTINA

Qué es la objeción de conciencia y qué dice de ella la Ley del Aborto en Argentina

Es uno de los puntos más discutidos del Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se votará en el Senado. Te explicamos de qué se trata. 

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Qué es la objeción de conciencia y qué dice de ella la Ley del Aborto en Argentina
CLÍNICA MAR&GEN - ArchivoEUROPA PRESS

El 10 de diciembre la Cámara de Diputados le otorgó media sanción al Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que fue enviado por el Poder Ejecutivo para su debate en el Congreso.

Este martes 29 de diciembre dicho proyecto pasará al Senado, que definirá si se convertirá en ley o no (en 2018, tras la aprobación en Diputados, el Senado votó en contra).

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Entre sus distintos puntos, uno de los más llamativos fue el de la objeción de conciencia para el o la personal de salud. Este punto difiere mucho con el presentado en 2018 por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, ya que se considera que si el aborto es un derecho, no puede objetarse y debe garantizarse.

¿Qué es la objeción de conciencia?

El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

¿Qué dice el proyecto de IVE sobre la objeción de conciencia?

"El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.

A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  • Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

Por su parte, agrega: "El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda".