ARGENTINA
Legalización Cannabis: quiénes podrán cultivar y cómo conseguirlo en farmacias
La nuevaincluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN) y que, según el decreto firmado por el Presidente hasta ahora la ley debía funcionar pero “que no se encuentra operativo”. reglamentación de la Ley 27.350 autoriza el cultivo doméstico, el uso medicinal y el expendio en farmacias de aceites y cremas de cannabis.
El Gobierno nacional, a través del Boletín Oficial, aprobó la reglamentación de la Ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350).
En esta nueva reglamentación se amplía la utilización del Cannabis más allá de la epilepsia refractaria: permite el autocultivo, incluye otras patologías, garantiza el acceso gratuito a pacientes, fomenta la investigación y autoriza la producción -pública y privada- de aceite, cremas y otros derivados, que podrán venderse en farmacias.
Cabe destacar que la tenencia de semillas y plantas para consumo terapéutico estaba penado con hasta 15 años de prisión.
¿Quiénes podrán cultivar?
El cultivo personal y en red se permitirá para los usuarios, investigadores y pacientes que reciban autorización después de inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (ReProCann).
Las y los pacientes podrán inscribirse en este Programa para obtener la autorización de cultivo para si mismos de manera personas, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.
"Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA", establece la Ley.
Además, la ley establece que se debe "garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación", por lo que las obras sociales y prepagas deberán garantizarlo y en el caso de las personas sin cobertura médica, el Estado deberá garantizar la provisión gratuita.
¿Cómo conseguirlo en farmacias?
La nueva reglamentación habilita a farmacias para vender y producir aceites, tinturas o cremas, entre otras formulaciones.
La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el Programa.