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ARGENTINA

Programa Acompañar: ¿puedo cobrarlo si he recibido alguna otra ayuda?

El Gobierno nacional lanzó un programa de asistencia para mujeres y personas LGBTI+ víctimas de violencia por motivos de género. Todo lo que tenés que saber.

Programa Acompañar: ¿puedo cobrarlo si he recibido alguna otra ayuda?
observatorioviolencia.org

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, lanzó el Programa Acompañar, a través del cual brindará asistencia económica a mujeres y personas LGBTI+ víctimas de violencia de género.

Esta asistencia, que consiste en una transferencia equivalente al monto de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (actualmente es de 16.875 pesos) durante seis meses, además de acompañamiento integral, será efectivo a través de un pago que realizará la ANSES y es compatible con algunas prestaciones e incompatible con otras.

El Programa Acompañar es compatible con:

  • Asignación Universal por hijo o hija.
  • Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Asignación por hijo o hija con discapacidad.
  • Monotributo Social.
  • Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
  • Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

El Programa Acompañar es incompatible con:

  • Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto monotributo social y trabajo registado bajo el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
  • Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estadi Nacional.
  • Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016.
  • Prestación por desempleo.

La percepción de este apoyo económico cesa por:

  • Fallecimiento de la persona destinataria.
  • Renuncia expresa.
  • Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género.
  • Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse alguno de los supuestos previstos en los casos de incompatibilidad.