NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

CORONAVIRUS EN ARGENTINA

Prestación por desempleo: ¿hasta cuando se cobrará la prestación por el coronavirus?

Se estableció una prórroga hasta fin de 2019 para los beneficiarios y beneficiarias de este pago de la ANSES.

Actualizado a
Argentina ha registrado cifras récord de nuevos contagios por coornavirus en las últimas semanas.
 
 ROBERTO ALMEIDA AVELEDO / ZUMA P
 01/09/2020
ROBERTO ALMEIDA AVELEDO / ZUMA P

Ante una nueva extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por los casos de contagio de coronavirus en el país, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, estableció una prórroga del vencimiento de las prestaciones de desempleo.

Así las cosas, se informó por Boletín Oficial (resolución 432/2020) que los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1° de agosto de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por otra parte, se dejó en claro que el monto de las cuotas será equivalente al 70% de la prestación original, es decir, se mantendrá como en el período anterior.

¿Quiénes pueden solicitar la prestación por desempleo?

Aquellas y aquellos que se encuentren desempleados, habiendo sido trabajadores o trabajadoras en relación de dependencia, despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas.

Requisitos para solicitar la prestación por desempleo

  • Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador.
  • Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  1. Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  2. Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  3. Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  4. No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  5. Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  6. El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  7. El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.