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ARGENTINA

Reforma judicial: ¿qué propone y cuánto apoyo del Congreso necesita?

El proyecto de ley para reformular el Poder Judicial ya tiene media sanción del Senado y ahora la tratarán en Cámara de Diputados. Lo que tenés que saber.

View of the Argentinian Senate, presided by Argentinian Vice-President Cristina Fernandez de Kirchner (3-R), during a session in which a judicial reform is being discussed in Buenos Aires, on August 27, 2020. (Photo by RONALDO SCHEMIDT / AFP)
RONALDO SCHEMIDTAFP

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para reformar el Poder Judicial, que recibió media sanción del Senado y deberá ser tratado en la Cámara de Diputados, luego de algunas nodificaciones. La iniciativa sufrió una serie de modificaciones con respecto al texto original.

¿Qué propone la reforma judicial?

  • Unificar y duplicar los juzgados federales y designar un consejo de notables para que asesore al Poder Ejecutivo sobre el funcionamiento del sistema.
  • Organizar la justicia federal.
  • Que el poder decisorio no se concentre en poco magistrados.
  • Unificar los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Fijar un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal que deberá implementar el nuevo sistema acusatorio, en el que recae en los fiscales la tarea de investigar y no en los jueces, como hasta ahora.
  • Se transfiere la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires.
  • Se crearán cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrados por tres miembros y una secretaría cada uno.
  • Los actuales 12 Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal conservarán su actual numeración (del 1 al 12) y los 11 Juzgados Nacionales en lo Penal Económico pasarán a identificarse con la numeración continuada, del 13 al 23, en el orden que actualmente poseen.
  • Se crearán 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.
  • Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley.
  • Una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la habilitación de los Juzgados cuya creación dispone el presente Título y se encuentren en trámite los concursos para cubrir las vacantes correspondientes, se procederá a designar jueces y juezas subrogantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la presente ley. Asimismo, se aplicará la Ley N° 27.439 en tanto no resulte contraria con lo que se dispone en la presente Sección.
  • La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez días de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación una lista con todos los magistrados y magistradas de dicho fuero que deseen subrogar los Juzgados Nros. 24 a 46 del Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta Ley. No podrán ser inscriptos o inscriptas los magistrados y las magistradas que registraren atrasos significativos en el desarrollo de las causas a su conocimiento, o incumplimientos reiterados de los plazos legales para el dictado de autos y resoluciones que establecen las leyes procesales, ni aquellos o aquellas que hayan manifestado en forma expresa su consentimiento para ser transferidos o transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 31 de la presente ley.
  • El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación procederá a elegir de la lista referida en el artículo 15 a los 23 jueces y juezas subrogantes dentro del plazo máximo de 30 días de su recepción. Al ejercer tal elección se deberán ponderar positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la especialización en la materia penal federal de los magistrados y magistradas propuestos y propuestas. Se deberá respetar la diversidad de géneros en la selección. La decisión será adoptada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en sesión pública por mayoría de DOS TERCIOS de sus miembros presentes.
  • Una vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilite el funcionamiento de los Juzgados 24 a 46 del fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta ley , y los magistrados y magistradas subrogantes elegidos y elegidas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 asuman sus funciones, las cuestiones vinculadas a la integración transitoria de tales Juzgados que puedan suscitarse en el futuro serán resueltas por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 27.439.
  • Resumen del proyecto completo haciendo click acá.

¿Cuánto apoyo del Congreso necesita?

El Senado aprobó, sin el apoyo de la oposición, el proyecto con 40 votos afirmativos contra 26 votos negativos.

Luego de algunas modificaciones, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados, donde necesitará mayoría absoluta o aprobación de más de la mitad de los miembros o de los presentes, en número suficiente para formar quórum.