CORONAVIRUS ARGENTINA

Cuarentena por coronavirus en Argentina: ¿qué permisos se restringen y cuáles se mantienen?

El miercoles 1° de julio arranca una nueva fase de la cuarentena, donde el AMBA verá una vuelta atrás en su fase, para poder controlar la crecida de casos.

Cuarentena por coronavirus en Argentina: ¿qué permisos se restringen y cuáles se mantienen?

Luego del anuncio de una vuelta atrás en la fase de la cuarentena por parte del Presidente Alberto Fernández junto al gobernador bonaerense Axel Kicillof y el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, desde el 1° de julio solo unas pocas personas vinculadas a actividades esenciales podrán circular.

Mediante la aplicación CuidAR deberán renovarse las autorizaciones de circulación y deberán justificar aquellos desplazamientos que se limiten al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios habilitados durante la pandemia. Todo esto debido al fuerte incremento de los casos de COVID-19 en el AMBA.

Las fuerzas de seguridad reforzarán controles y verificarán los permisos. Quienes circulen en infracción, serán notificados y hasta podrían retenerles sus vehículos en los que se estaban movilizando.

Las actividades exentas en la nueva fase:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central (BCRA) disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.