CORONAVIRUS ARGENTINA

Qué actividades tendrían que cerrar si se retrocede a Fase 1

El crecimiento de los contagios, podría llevar a un endurecimiento de la cuarentena. ¿Qué actividades pueden verse afectadas con las nuevas medidas?

Qué actividades tendrían que cerrar si se retrocede a Fase 1

Ante una vuelta a la fase 1 de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires, donde crecen día a día los casos por Coronavirus, podrían cerrar varias actividades, y así restringir la circulación de las últimas semanas.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires mas 43 municipios de la Provincia de Buenos Aires transitan la fase mas 'dura' del aislamiento social obligatorio hasta ahora en la Argentina: la Fase 3, donde tienen ciertos comercios abiertos y hay desplazamientos, incluso de personas que no son 'esenciales' y quienes no se les permite el uso del transporte público.

Las actividades habilitadas en la fase 3:

  • Fabricación de productos del tabaco.
  • Fabricación de productos textiles.
  • Fabricación de indumentaria.
  • Fabricación de manufacturas de cuero.
  • Fabricación de calzado.
  • Fabricación de celulosa y papel.
  • Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
  • Fabricación de plásticos y sus subproductos.
  • Fabricación de neumáticos.
  • Fabricación de cerámicos.
  • Fabricación de cemento.
  • Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos.
  • Industria automotriz y autopartes.
  • Fabricación de motocicletas y bicicletas.
  • Fabricación de madera y muebles.
  • Fabricación de juguetes.
  • Industria gráfica, ediciones e impresiones.
  • Industria del acero.
  • Industria del aluminio y metales afines.
  • Fabricación de productos de vidrio.
  • Industria de la pintura.
  • Obra privada de apuntalamiento y demolición.
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
  • Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
  • Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
  • Servicio de mudanzas.
  • Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
  • Servicios inmobiliarios y martilleros.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de contaduría y auditoría.
  • Servicios de arquitectura e ingeniería, profesionales biólogos, geólogos y geoquímicos.
  • Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
  • Servicios de kinesiología.
  • Servicios de nutricionistas.
  • Servicios de fonoaudiología y servicios de terapia ocupacional,
  • Acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía.

Actividades permitidas desde la fase 2:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de ferreterías.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa para el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de la operación de centrales nucleares.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa para la producción y distribución de biocombustible.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de corralones.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas y vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de venta de insumos informáticos.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de ópticas.
  • Procesos industriales específicos: producción de bienes destinados a la provisión directa de industrias que realicen procesos continuos, siempre que hayan sido autorizadas por la DA 429/2020.
  • Procesos industriales específicos: fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.