Pago de salarios de AFIP: fechas de inscripción para los beneficios de la ATP
Los empleadores cuentan con una extensión de cinco días para inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Así como los sectores más desprotegidos económicamente frente al aislamiento fueron incluidos en el Ingreso Familiar de Emergencia para paliar el inesperado golpe al bolsillo, los empleadores que reúnen los requisitos tienen la posibilidad de solicitar el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), implementado por la AFIP.
En principio, el plazo para anotarse era hasta el 21 de mayo, aunque este miércoles el organismo emitió un comunicado en el que avisó que la fecha se extenderá hasta el martes 26.
"La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria ahora tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo", detalla el texto publicado en el sitio web.
A su vez, aclara: "Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado".
Según consigna la entidad, "alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores".
"Finalizado el período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa", finaliza el comunicado.
Para ingresar al beneficio, la AFIP exige una serie de requisitos que enumera en la misma página. El Estado se hará cargo hasta del 50% de los salarios de los trabajadores para quienes estén encuadrados en la medida.
Requisitos para acceder a la ATP:
La normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los empleadores registrados en el programa ATP deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:
Las empresas registradas en el programa que al 29 de febrero de 2020 contaban con más de 800 trabajadores y trabajadoras no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo. La normativa establece que las empresas con hasta 800 trabajadores y trabajadoras el plazo antes mencionado será de 12 meses.