CORONAVIRUS ARGENTINA

Cuarentena en Argentina: cuáles son las actividades exceptuadas

Mediante un nuevo decreto, el Gobierno Nacional amplió la cantidad de actividades económicas esenciales, ¿cuáles son? ¿Qué tienen que hacer para circular por el país?

Cuarentena en Argentina: cuáles son las actividades exceptuadas

Con el objetivo de mitigar los efectos económicos del aislamiento obligatorio por el Coronavirus, el Gobierno Nacional vía decreto amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito. A partir de hoy, las personas que estén englobadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar sus trabajos.

Según el decreto que ya está en el Boletín Oficial, "desde la implementación de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas".

Son nueve las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de congelamiento:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas
  9. Obra privada en infraestructura energética

Como adicional, en el Artículo 2 del decreto expresa que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.