ARGENTINA

Cuarentena por coronavirus: ¿cómo calcular la indemnización por despido?

Aunque el Gobierno decretó la prohibición de los despidos y suspensiones, no es retroactiva. ¿Cuánto le corresponde a las y los trabajadores si los echan?

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Cuarentena por coronavirus: ¿cómo calcular la indemnización por despido?

Después de 11 días de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno nacional decretó la prohibición de despidos y suspensiones "sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días".

Sin embargo, muchos empleadores despidieron a trabajadores durante los primeros días de cuarentena, cuando aún no estaba en vigenca el DNU.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Atgentina? La indemnización es el pago de una compensación económica que le corresponde al empleado si existe un despido, ya sea justificado o no.

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias) en su art. 245 establece que "en caso de despido sin causa el empleador debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".

El mismo artículo establece que "el importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo".

Cabe destacar que hay otra variable: el preaviso. En el Art. 231 se establece que el empleador no podrá disolver el contrato de trabajo sin previo aviso que tendrá que ser de "15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior". Si el empleador no cumple con este tiempo de preaviso, "deberá abonar a la otra parte una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231".

Además, en el art. 233 se establece que "cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido".

En caso de que el despido sea "por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo" (prohibidas por 60 días desde el 31 de marzo), el monto de la indemnización será "equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245". Cabe destacar que, en estos casos "el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad".

Es importante destacar que, los trabajadores asalariados desocupados despedidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor” pueden tramitar el Seguro por Desempleo (un pago mensual, asignaciones familiares y cobertura médica mientras estén temporalmente sin empleo).