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Prohibición de despidos: ¿qué pasa si me despidieron antes del DNU?

El Presidente Alberto Fernández firmó un decreto donde prohíbe expresamente los despidos. ¿Qué sucede si el mismo sucedió antes de su entrada en vigencia?

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Prohibición de despidos: ¿qué pasa si me despidieron antes del DNU?

El decreto 329/2020, dictado en el marco de la emergencia económica y como medida complementaria a las otras que está adoptando el Gobierno en el marco de la cuarentena total que rige para enfrentar la pandemia de Coronavirus, apunta que, en ese contexto, "resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados".

El DNU establece en su artículo 2°: "Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días" desde la publicación del DNU, es decir que rige hasta fin de mayo. El artículo 3 prohibe por igual cantidad de días "las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo".

Las únicas excepciones que admite son las previstas en el artículo 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, es decir para los casos en los que esas suspensiones "se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".

Un cuarto artículo redobla la prohibición: "Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

Sin embargo, hubo despidos y suspensiones antes de la entrada en vigencia del DNU: ¿En qué quedaron?

La respuesta, sería el DNU 297/2020 que firmó el Presidente Alberto Fernández: en él prohíbe expresamente 'el desplazamiento de personas por rutas, vías y espacios públicos' y solo se exceptúan en el Artículo 6to los servicios declarados esenciales en la emergencia. En el Artículo 8vo de ese mismo decreto, dispuso que durante el aislamiento 'los trabajadores tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales'.

En consideración a ese DNU, ningún juez tendría que avalar u homologar suspensión o despido por haber cumplido la cuarentena obligatoria. Además, si un trabajador no asiste, el empleador debe intimarlo por telegrama a que retome tareas y en ese momento el trabajador tendrá la oportunidad de decir por qué no asistió, lo prevé la Ley de Contrato de Trabajo. Cualquier juicio por suspensión o despido fundado en la ausencia del trabajador o falta de trabajo, que eventualmente se hiciera con posterioridad a la cuarentena debería ser ganado por el trabajador.

Las empresas no tienen derecho a despedir si no existe justa causa, echar “sin causa” no es un derecho de las empresas, es un acto ilícito; por ello la ley impone el deber de indemnizar el daño que causa. Y ahí es donde entra otro decreto, el 34/2019 que entró en vigencia el 13 de diciembre: "En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente".