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Asignación Universal y Asignación Familiar: cuál es la diferencia

En tiempos de bolsillos flacos en la Argentina debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID19, vale la pena marcar la diferencia entre ambos beneficios.

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Asignación Universal y Asignación Familiar: cuál es la diferencia

Se ha hablado mucho de los dos grandes beneficios que reciben las familias argentinas: la Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo, tan necesarias en tiempos en que la crisis económica generada por la pandemia, flaquea los bolsillos.

Pero hay diferencias entre las dos: la AUH admite hasta 5 hijos menores de 18 años de edad, la cobra uno de los padres y se presenta de forma anual el Formulario Libreta, en cambio las AAFF las perciben los trabajadores registrados.

La Asignación Universal por Hijo la pueden cobrar solo aquellos que sean:

  • Trabajadores no registrados, es decir, que no cuenten con aportes previsionales.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Monotributistas sociales.
  • Inscriptos en programas sociales como Hacemos Futuro, Manos a la Obra y demás programas de Trabajo.
  • El padre o madre que se encuentre a cargo puede percibirlo de forma directa sin contar con el consentimiento del otro progenitor, presentando un formulario especial.

Entre los requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo, se pide que los padres y el hijo sean argentinos, que vivan en el país y tener DNI (Documento Nacional de Identidad). Si se tratase de extranjeros o nacionalizados, deberán contar con una residencia mínima de 3 años y DNI. El menor SI O SI deberá ser menor de 18 años de edad y en caso de tener algún tipo de discapacidad, no se establece límite de edad.

Asignación Familiar por Hijo, en cambio, se les paga a aquellos que sean:

  • Trabajadores en relación de dependencia
  • Monotributistas o autónomos
  • Jubilados y pensionados con menores de 18 años a cargo o con discapacidad sin límite de edad.
  • Trabajadores de temporada con reserva de puesto de trabajo.
  • Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
  • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Los requisitos para cobrar la Asignación Familiar son diferentes a los de la AUH, ya que para los padres se tendrán en cuenta los ingresos netos mensuales, tanto individual como del grupo familiar, tendrán que estar entre los topes mínimo y máximo vigentes. Para el hijo, deberá ser menor de 18 años de edad, y no se percibe límite de edad en caso tener discapacidad.

Por último, si se ha cobrado la Asignación por Prenatal (durante el embarazo no es lo mismo que asignación por embarazo) y se cumplen con los requisitos, la Asignación Familiar por Hijo será acreditada en la misma cuenta de la seguridad social que emitió la ANSES para dicha prestación. No se requerirá de trámite alguno.