CORONAVIRUS ARGENTINA

Requisitos para la solicitud del permiso de tránsito en Buenos Aires

Consulta todo lo que necesitas para solicitar el permiso de tránsito para circular por Buenos Aires durante la cuarentena establecida a causa del coronavirus.

MENDOZA, ARGENTINA - MARCH 26: Police officers control drivers at a checkpoint on March 26, 2020 in Mendoza, Argentina. President Fernandez ordered a total lock down until end of March to stop spread of COVID-19. The Coronavirus (COVID-19) pandemic has spread to many countries across the world, claiming over 20,000 lives and infecting hundreds of thousands more.  (Photo by Alexis Lloret/Getty Images)

Continúa el estado de emergencia en Argentina por la extensión del coronavirus y se ha restringido casi por completo toda la actividad transitoria. Para poder circular por la vía pública en Buenos Aires, es necesario obtener un permiso especial que sólo se da en situaciones necesarias por fuerza mayor o porque el trabajo así lo requiere.

Para realizar el trámite, necesitas cumplimentar un formulario con los siguientes requisitos: datos personales, los datos del lugar de trabajo y los motivos por los que se solicita el permiso de tránsito. Una vez completo el formulario y enviada la solicitud, ingresar a la página de consulta de permisos para descargar el permiso en formato PDF. A partir de ese momento, ya se puede circular.

Cuando se solicite el permiso en la vía pública, esta será la documentación que deberás presentar: deberás presentar tu DNI para realizar la validación correspondiente en la base de datos. Si vas fuera de la Ciudad de Buenos Aires, deberás llevar el permiso de tránsito para casos excepcionales en formato impreso o digital y presentarlo junto a tu DNI en caso de que te lo soliciten.

Además, también te podrán solicitar documentación adicional según la actividad que desarrolles: constancia de lugar de trabajo (recibo de sueldo, monotributo, matrícula, credencial otorgada por la empresa o institución, o cualquier otra documentación que pueda demostrar el lugar de trabajo); nombre y dirección de la persona a la que se debe brindar asistencia (fotocopia o imagen del DNI de la persona a la que se debe atender, en caso de tenerlo); órdenes médicas de tratamiento en el caso de desplazamiento por motivos de salud; o cualquier otra documentación o información que respalde el motivo de la solicitud de permiso de tránsito.

El permiso tendrá vigencia hasta el 31 de marzo inclusive, según el Decreto de Necesidad y Urgencia Presidencial N° 297/2020.

En caso de que tengas que asistir al supermercado o al médico no es necesario solicitar el permiso. Los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos no requieren permiso, pero siempre deberás ir a los establecimientos más cercanos a tu domicilio.

Listado de profesiones habilitadas para solicitar el permiso

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto PEN N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.