Programa de $30.000 para desempleados de ANSES: fechas, requisitos y cómo postular
La Administración Nacional de la Seguridad Social entrega un seguro a quienes hayan sido despedidos o despedidas. Lo que debés saber para pedirlo.
La Administración Nacional de la Seguridad Social entrega la prestación por Desempleo, un beneficio que pueden solicitar las personas que hayan quedado desempleadas y cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.
Hay dos tipos de prestación por Desempleo y los montos pueden variar según el salario y la antigüedad de la persona despedida. Eso sí, la prestación tiene una entrega mínima de $18.000 y una máxima de $30.000.
Desempleo para trabajadores en relación de dependencia
Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Requisitos
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación a presentar
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
Despido sin justa causa:telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Desempleo para trabajadores de la construcción
Les corresponde a los trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371. despedidos sin justa causa o por finalización de obra.
Requisitos
Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Documentación
- DNI (original y copia).
- Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
Montos
Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
¿Cómo solicitar la prestación por Desempleo?
- Reuní la documentación personal y familiar correspondiente.
- Ingresá en Atención Virtual y presentá la documentación mediante este sistema. Si querés podés sacar turno y presentar todo de manera presencial en una oficina de la ANSES.