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ANSES

Prestación por Desempleo ANSES: cuándo la cobro, montos y requisitos

La Administración Nacional de la Seguridad Social abona un seguro a las personas que hayan sido despedidas. Todo lo que debés saber para solicitarlo.

Prestación por Desempleo ANSES: cuándo la cobro, montos y requisitos
ANSES

La Administración Nacional de la Seguridad Social entrega la prestación por Desempleo, un seguro que pueden solicitar las personas que hayan quedado desempleadas y cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las prestaciones por Desempleo son dos y los montos pueden variar según el salario y la antigüedad de la persona despedida. Eso sí, la prestación tiene una entrega mínima de $19.305,16 y un máximo de $32.175,26.

Prestación por Desempleo para trabajadores en relación de dependencia

Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación a presentar

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia):

-Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.

-Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

-Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.

-No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

-Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.

-En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Tené en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con tu empleadora o empleador y te consideraste despedida/o, deberás realizar un trámite previo.

Monto

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Prestación por Desempleo para trabajadores de la construcción

Les corresponde a los trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371. despedidos sin justa causa o por finalización de obra.

Requisitos

Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:

-Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

-Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

-Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).

No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.

Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.

En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.

Montos

Para trabajadoras y trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.

En el caso de una trabajadora o trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para una trabajadora o trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.

Las trabajadoras y trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

¿Cómo solicitar la prestación por Desempleo?

  1. Reuní la documentación personal y familiar correspondiente.
  2. Ingresá en Atención Virtual y presentá la documentación mediante este sistema. Si querés podés sacar turno y presentar todo de manera presencial en una oficina de la ANSES.

Fechas de pago Desempleo en abril

  • DNI terminados en 0 y 1: lunes 24 de abril.
  • DNI terminados en 2 y 3: martes 25 de abril.
  • DNI terminados en 4 y 5: miércoles 26 de abril.
  • DNI terminados en 6 y 7: jueves 27 de abril.
  • DNI terminados en 8 y 9: viernes 28 de abril.