Pensión ANSES: qué pasa cuando el titular fallece
Prestaciones no contributivas generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular: conocé los requisitos en cada caso.
Las prestaciones no contributivas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular.
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Eso sí, en cada caso difieren los requisitos para cobrar cada una y son distintas las personas que pueden recibirla.
Requisitos en cada caso
Pensión no contributiva madre de 7 hijos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
- Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
Incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años. - No tendrá derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado, o separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.
Cabe destacar que esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión no contributiva – Prestación por vejez
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.
Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión graciable para ex presos políticos de la República Argentina
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
- Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.
Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
- En ausencia de éstos, tendrán derecho los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.
Pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino. No debe poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.
- No es transferible a los hijos.
El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el causante.
Documentación a presentar
- Partida de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida.
- Certificado de discapacidad, en caso de corresponder.
- DNI original del solicitante.
- Formulario PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales (para Pensión Madre 7 hijos, Prestación por Vejez o Ganadores de Títulos Olímpicos o Paralímpicos, marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclarar la que corresponda).
Para el caso de pensión para ex presos políticos de la República Argentina:
- Formulario P.S. 6.299 “Solicitud de la Pensión Graciable Ley N° 26.913″
- Deberá completar una nota para solicitar pase a la Secretaría de Derechos Humanos.
Para la pensión honorífica para veteranos:
- Formulario PS. 6.284 DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad.
¿Cómo se realiza el trámite?
El trámite es presencial, sin turno.
Paso a paso
- Revisá que tus datos personales y relaciones familiares estén actualizados en Mi ANSES.
- Reuní la documentación: si no están actualizados, deberás presentar la partida de defunción y los DNI del grupo familiar cuando vayas a solicitar la prestación, junto a los formularios y la documentación necesaria.
- Presentate en una oficina de ANSES sin necesidad de turno.