ANSES

Modificaciones en AUH y ANSES: cuáles han entrado en vigencia y en qué me afectan

Desde enero habrá un grupo de beneficiarios y beneficiarias que recibirán el 100% de la prestación de Asignación Universal por Hijo o Hija. Lo que debés saber.

El Gobierno nacional anunció la entrega de una Asignación Universal por Hija o Hijo para un grupo de titulares que, a diferencia de como está planteada actualmente la AUH, cobrarán el 100% mensual de la prestación y no el 80% (se retiene el 20% y se entrega anual cuando se completa la Libreta de Asignación).

Este nuevo beneficio, la Asignación Universal por Hijo o Hija para Protección Social, será para las y los menores que se encuentren en “dispositivos residenciales de cuidado, o en dispositivos familiares de cuidado”.

¿Quiénes pueden acceder a la AUH para Protección Social?

Todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada o en instituciones familiares.

Requisitos

  • Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad como el o la titular que percibirá la Asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país.
  • Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
  • Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.
  • La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
  • Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
  • Acreditar que el o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país.

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