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DÍA DE LA INDEPENDENCIA

Feriado Día de la Independencia: que días son fiesta y quién trabaja

Este sábado 9 de julio se celebra un nuevo aniversario de la firma del Acta de Independencia argentina. Todo lo que tenés que saber si te toca trabajar en este día.

Actualizado a
Feriado Día de la Independencia: que días son fiesta y quién trabaja
JAVIER SALVO/ATON CHILE

Este sábado 9 de julio se conmemora un nuevo aniversario del día en el que, en 1816, el Congreso de Tucumán, integrado por representantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata, declaró la independencia de Argentina completando así el proceso revolucionario iniciado en mayo de 1810.

La firma de la declaración de Independencia Argentina significó la ruptura definitiva de los vínculos de dependencia política con la corona de España así como también la renuncia a toda dominación extranjera.

Es por esto que este día tan importante en la historia es feriado nacional por Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017 y, aunque sea sábado, contempla las mismas condiciones que otros feriados que caen durante la semana.

¿Quiénes deben trabajar este sábado 9 de julio?

La ley establece que son “Feriados Nacionales aquellos días que por conmemoración o festividad patriótica, histórica, cívica o religiosa el Estado a través de una norma legal determina que no se trabaja en todo el ámbito del país” y explica que “los feriados se diferencian del descanso semanal o las vacaciones por cuanto el eximente de prestar tareas no responde a razones higiénicas y psico-físicas del trabajador como sucede con el descanso semanal, sino a festividades que tienen raigambre social y cultural en el país”.

Por su parte en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo se establece que: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.

Así las cosas, “en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.