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Extra de $32.000 ANSES: quién lo cobra, requisitos y fechas de pago

Un grupo de trabajadoras y trabajadores pueden cobrar hasta este monto. Lo que debés saber.

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene vigente la entrega de la prestación por Desempleo.

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Se trata de un seguro que pueden solicitar las personas que hayan quedado desempleadas y cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las prestaciones por Desempleo son dos: prestación por desempleo para trabajadores en relación de dependencia y prestación por desempleo para trabajadores de la construcción.

Los montos pueden variar según el salario y la antigüedad de la persona despedida, sin embargo la prestación tiene una entrega mínima de $19.305,16 y un máximo de $32.175,26.

Prestación por desempleo para trabajadores y trabajadoras de la construcción

A quiénes les corresponde

Trabajadoras y trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371.

Requisitos

Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
    Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
    No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
    Fallecimiento de la empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
    En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

En todos los casos la persona deberá presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que la trabajadora o trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando a la empleadora o empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.

Monto

Para trabajadoras y trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.

En el caso de una trabajadora o trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para una trabajadora o trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.

Las trabajadoras y trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Prestación por Desempleo para Trabajadoras y trabajadores en Relación de Dependencia

A quiénes les corresponde

A trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
    Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
    No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
    En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Monto

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Cómo solicitarla

Podés hacer este trámite por el canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo.

Paso a paso:

  1. Reuní la documentación personal y familiar correspondiente.
  2. Ingresá en Atención Virtual. Vas a necesitar tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. Si no tenés clave podés obtenerla en el momento.

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