Extra de $32.000 ANSES: quién lo cobra, requisitos y fechas de pago
Un grupo de trabajadoras y trabajadores pueden cobrar hasta este monto. Lo que debés saber.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene vigente la entrega de la prestación por Desempleo.
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Se trata de un seguro que pueden solicitar las personas que hayan quedado desempleadas y cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.
Las prestaciones por Desempleo son dos: prestación por desempleo para trabajadores en relación de dependencia y prestación por desempleo para trabajadores de la construcción.
Los montos pueden variar según el salario y la antigüedad de la persona despedida, sin embargo la prestación tiene una entrega mínima de $19.305,16 y un máximo de $32.175,26.
Prestación por desempleo para trabajadores y trabajadoras de la construcción
A quiénes les corresponde
Trabajadoras y trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371.
Requisitos
Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Documentación
- DNI (original y copia).
- Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento de la empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
En todos los casos la persona deberá presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que la trabajadora o trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando a la empleadora o empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
Monto
Para trabajadoras y trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
En el caso de una trabajadora o trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para una trabajadora o trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.
Las trabajadoras y trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Prestación por Desempleo para Trabajadoras y trabajadores en Relación de Dependencia
A quiénes les corresponde
A trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Requisitos
- Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo solicitarla
Podés hacer este trámite por el canal de Atención Virtual o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo.
Paso a paso:
- Reuní la documentación personal y familiar correspondiente.
- Ingresá en Atención Virtual. Vas a necesitar tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. Si no tenés clave podés obtenerla en el momento.
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