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ANSES

Pensión ANSES: qué pasa cuando el titular fallece

Prestaciones no contributivas generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular: conocé los requisitos en cada caso.

Pensión ANSES: qué pasa cuando el titular fallece
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Las prestaciones no contributivas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) generan derecho a pensión ante el fallecimiento del titular.

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Eso sí, en cada caso difieren los requisitos para cobrar cada una y son distintas las personas que pueden recibirla.

Requisitos en cada caso

Pensión no contributiva madre de 7 hijos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
  • Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
    Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
    Incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.
  • No tendrá derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado, o separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.

Cabe destacar que esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.

Pensión no contributiva – Prestación por vejez

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.

Pensión graciable para ex presos políticos de la República Argentina

En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
  • Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas

Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.

Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
  • En ausencia de éstos, tendrán derecho los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.

Pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos

Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:

  • El viudo o concubino. No debe poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.
  • No es transferible a los hijos.

El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el causante.

Documentación a presentar

  • Partida de defunción.
  • Documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida.
  • Certificado de discapacidad, en caso de corresponder.
  • DNI original del solicitante.
  • Formulario PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales (para Pensión Madre 7 hijos, Prestación por Vejez o Ganadores de Títulos Olímpicos o Paralímpicos, marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclarar la que corresponda).

Para el caso de pensión para ex presos políticos de la República Argentina:

  • Formulario P.S. 6.299 “Solicitud de la Pensión Graciable Ley N° 26.913″
  • Deberá completar una nota para solicitar pase a la Secretaría de Derechos Humanos.

Para la pensión honorífica para veteranos:

  • Formulario PS. 6.284 DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad.

¿Cómo se realiza el trámite?

El trámite es presencial, sin turno.

Paso a paso

  1. Revisá que tus datos personales y relaciones familiares estén actualizados en Mi ANSES.
  2. Reuní la documentación: si no están actualizados, deberás presentar la partida de defunción y los DNI del grupo familiar cuando vayas a solicitar la prestación, junto a los formularios y la documentación necesaria.
  3. Presentate en una oficina de ANSES sin necesidad de turno.