ELECCIONES

Elecciones de San Juan: dónde voto y cuál es la multa por no hacerlo

Este domingo se celebran elecciones en la provincia. Todo lo que tenés que saber para ir a votar.

La provincia de San Juan celebra elecciones este domingo 14 de mayo bajo el Sistema de Participación Democrática Abierta (SIPAD), que fue determinado tras las reforma electoral de septiembre de 2022 que eliminó las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en dicha provincia.

En total hay 603.276 electores habilitados para votar en 1.795 mesas que están distribuidas en 234 escuelas de todo el territorio provincial.

¿Cómo saber dónde votás?

Para saber dónde te toca votar podés ingresar a la web del Tribunal Electoral de San Juan con tu número de DNI y género.

Cabe recordar que la Ley electoral de la provincia establece que “son electores los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años que reúnan las condiciones previstas por la Constitución y por la presente ley. Esa calidad se prueba, a los fines del sufragio, para los electores mayores de dieciséis años exclusivamente por su inclusión en el registro electoral”.

¿Cuál es la multa si no vas a votar?

El artículo 115 de la Ley electoral de San Juan establece que quien no emita su voto y no lo justifique, deberá abonar una multa que va desde los $2.000 hasta los $6.000 y da un plazo para justificar la exención de noventa (90) días.

¿Quiénes quedan exentos de la obligación de votar?

  • Los mayores de setenta (70) años.
  • Los electores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años.
  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados físicamente o que razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas por certificación extendida por médicos de la sanidad provincial, municipal o nacional. En ausencia de los profesionales indicados, la misma podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo el Tribunal hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasarán los antecedentes al agente fiscal competente en turno.
  • El personal de organismos y empresas de servicio público que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que les impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicará al Tribunal Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección expidiendo por separado la pertinente certificación.

Quiénes están excluidos del Padrón Electoral

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. e) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
  • Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad.

Electores que deben trabajar: los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas de un acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

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