ANSES

Bono ANSES $22.000 para desempleados: cómo anotarse y requisitos

Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares.

Aquellas personas que se quedaron sin trabajo pueden acceder al seguro por desempleo que entrega la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La misma consta de una suma mensual, cobertura médica y las asignaciones familiares, entre otros beneficios.

¿Qué es el Seguro por Desempleo?

Cuando un trabajador o trabajadora asalariado queda sin trabajo recibe los beneficios del Seguro por Desempleo, que le brinda un pago mensual, cobertura médico-asistencial de la obra social, pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período del Seguro por Desempleo para su jubilación.

El Seguro también le brinda orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas, así como la posibilidad de capitalizar el Seguro por Desempleo, es decir, cobrar todas las cuotas juntas (modalidad de Pago Único) para desarrollar un emprendimiento económico para su inserción laboral.

Este Seguro está regulado por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y 25.371 y su objetivo es contrarrestar la caída abrupta de ingresos que provoca la pérdida involuntaria del empleo, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a conseguir un nuevo trabajo.

¿En qué casos se puede solicitar el seguro por desempleo?

En caso de:

  • Despido.
  • Finalización del tiempo o tarea para la cual fuiste empleado.

Desempleo para trabajadores en relación de dependencia

Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Monto

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Desempleo para trabajadores de la construcción

Para los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.

Requisitos

Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

Documentación

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
    Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
    No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
    Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
    En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.

Monto

Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.

En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

¿Cómo anotarse?

Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.

Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.

Paso a paso

  1. Reuní la documentación: reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente.
  2. Ingresá en Atención Virtual. También podés sacar un turno en el caso que la oficina seleccionada se encuentre con atención al público de forma presencial.

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