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CORONAVIRUS ARGENTINA

Toque de queda hoy, viernes 27 de agosto: horarios en provincia de Buenos Aires, GBA, CABA, Mar del Plata...

Estas son las restricciones y los horarios que rigen en Argentina desde el domingo 22 de agosto, según informó Alberto Fernández al país desde Olivos.

Toque de queda hoy, viernes 27 de agosto: horarios en provincia de Buenos Aires, GBA, CABA, Mar del Plata...
Juan Ignacio RoncoroniEFE

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció las nuevas medidas restrictivas debido a la disminución de casos positivos de COVID-19 en todo el territorio nacional.

Las mismas, oficializadas en el DNU 494/2021, incluyen flexibilización de actividades recreativas y permisos para encuentros sociales, así como también el aumento del aforo en bares, restaurantes y otros sitios de esparcimiento.

De esta manera deja de regir el semáforo epidemiológico y se mantiene sólo la "alarma epidemiológica y sanitaria" que funciona para aglomerados, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes en los que la ocupación de camas UTI supere el 80% y la variación porcentual del número de pacientes internados de los últimos 7 días, respecto de los 7 anteriores, sea superior al 20%.

Medidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy viernes 27 de agosto

• Se permite la circulación sin restricciones.

• Los encuentros sociales en el espacio público y al aire libre, quedan sin restricción de cantidad de personas.

• En las casas y departamentos, van a estar permitidos hasta 10 personas solo al aire libre (en patios, terrazas o balcones).

• Todos los comercios van a poder aumentar la capacidad máxima hasta un 50%.

• A partir de agosto y de manera progresiva, se volverá a la presencialidad en las escuelas como antes de la pandemia.

• A partir del 1°de agosto volvieron los eventos culturales al aire libre con un máximo de 1.000 personas.

• Los gimnasios y clubes de barrio aumentan su capacidad máxima al 50%. En los natatorios se permite 1 persona cada 4 metros. Además, continúan los deportes al aire libre sin límite de personas.

Medidas en todo el territorio nacional que no esté en "Alarma epidemiológica" para hoy, 26 de agosto.

• Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

• En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el 70 % de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado.

• El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

• Establécese la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

• Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país.

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

• Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.

• Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.

• Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.

• Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

• Eventos masivos de más de MIL (1000) personas.