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CORONAVIRUS ARGENTINA

Toque de queda sábado 14 de agosto: horarios en provincia de Buenos Aires, GBA, CABA, Mar del Plata...

Estas son las restricciones y los horarios que rigen en Argentina desde el sábado 7 de agosto, según informó Alberto Fernández al país.

Argentine health workers take part in a protest demanding improvement of their working conditions and salaries, amid the coronavirus disease (COVID-19) pandemic, in front of Argentina's National Congress, in Buenos Aires, Argentina, August 12, 2021. REUTERS/Tomas Cuesta NO RESALES. NO ARCHIVES
STRINGERREUTERS

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció las nuevas medidas restrictivas debido a la disminución de casos positivos de COVID-19 en todo el territorio nacional.

Las mismas, oficializadas en el DNU 494/2021, incluyen flexibilización de actividades recreativas y permisos para encuentros sociales, así como también el aumento del aforo en bares, restaurantes y otros sitios de esparcimiento.

De esta manera deja de regir el semáforo epidemiológico y se mantiene sólo la "alarma epidemiológica y sanitaria" que funciona para aglomerados, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes en los que la ocupación de camas UTI supere el 80% y la variación porcentual del número de pacientes internados de los últimos 7 días, respecto de los 7 anteriores, sea superior al 20%.

Medidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy sábado 14 de agosto

Continúan las medidas vigentes desde el 27 de julio y se sumarán nuevas aperturas.

Medidas en todo el territorio nacional que no esté en "Alarma epidemiológica" para hoy, 14 de agosto

  • Se permite la circulación sin restricciones.
  • Los encuentros sociales en el espacio público y al aire libre, quedan sin restricción de cantidad de personas.
  • En las casas y departamentos, van a estar permitidos hasta 10 personas solo al aire libre (en patios, terrazas o balcones).
  • Todos los comercios van a poder aumentar la capacidad máxima hasta un 50%.
  • A partir de agosto y de manera progresiva, se volverá a la presencialidad en las escuelas como antes de la pandemia.
  • A partir del 1°de agosto volvieron los eventos culturales al aire libre con un máximo de 1.000 personas.
  • Los gimnasios y clubes de barrio aumentan su capacidad máxima al 50%. En los natatorios se permite 1 persona cada 4 metros. Además, continúan los deportes al aire libre sin límite de personas.
  • Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
  • En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el 70 % de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado.
  • El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).
  • Establécese la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
  • Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país.
  • Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
  • Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.
  • Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.
  • Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
  • Eventos masivos de más de MIL (1000) personas.