El presidente de la Nación, Alberto Fernández , anunció las nuevas medidas restrictivas debido a la disminución de casos positivos de COVID-19 en todo el territorio nacional.
Las mismas, oficializadas en el DNU 494/2021, incluyen flexibilización de actividades recreativas y permisos para encuentros sociales, así como también el aumento del aforo en bares, restaurantes y otros sitios de esparcimiento.
De esta manera deja de regir el semáforo epidemiológico y se mantiene sólo la "alarma epidemiológica y sanitaria" que funciona para aglomerados, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes en los que la ocupación de camas UTI supere el 80% y la variación porcentual del número de pacientes internados de los últimos 7 días, respecto de los 7 anteriores, sea superior al 20%.
Medidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy 10 de agosto Continúan las medidas vigentes desde el 27 de julio y se sumarán nuevas aperturas.
Se permite la circulación sin restricciones. Los encuentros sociales en el espacio público y al aire libre, quedan sin restricción de cantidad de personas. En las casas y departamentos, van a estar permitidos hasta 10 personas solo al aire libre (en patios, terrazas o balcones). Todos los comercios van a poder aumentar la capacidad máxima hasta un 50%. A partir de agosto y de manera progresiva, se volverá a la presencialidad en las escuelas como antes de la pandemia. A partir del 1°de agosto volvieron los eventos culturales al aire libre con un máximo de 1.000 personas. Los gimnasios y clubes de barrio aumentan su capacidad máxima al 50%. En los natatorios se permite 1 persona cada 4 metros.Además, continúan los deportes al aire libre sin límite de personas. Medidas en todo el territorio nacional que no esté en "Alarma epidemiológica" para hoy, 10 de agosto Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el 70 % de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado. El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661). Establécese la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país. Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades: Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas.