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ARGENTINA

Cupo laboral travesti trans: en qué consistirá esta nueva ley aprobada por el Senado

Se destinará un 1% de las vacantes de la administración pública a personas travestis o trans o transgénero. Un paso hacia la ampliación de derechos.

Actualizado a
Cupo laboral travesti trans: en qué consistirá esta nueva ley aprobada por el Senado
@CasaRosada

El cupo laboral para la población trans, travesti y transgénero se convirtió en ley luego de que fuera aprobada por el Senado de la Nación.

El proyecto, que amplía derechos a la población, recibió 55 votos afirmativos y uno negativo (6 abstenciones).

Así, la "Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero 'Diana Sacayán - Lohana Berkins'" establece que deberá destinarse al menos un 1% de las vacantes de la administración pública (el Estado) a personas travestis, trans y transgénero.

Puntos importantes de la ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero

Articulo 6°- Terminalidad educativa y capacitación: A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente ley. Se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos.

Articulo 7°- No discriminación: Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión. A fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales. Asimismo, los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.

Articulo 9°- Acciones de concientización:  Los organismos de la administración pública deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual.