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AFIP actualiza las categorías del monotributo: ¿cuáles son y qué pasa con el cobro retroactivo?

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó la actualización con seis meses de demora y el cobro es retroactivo. Lo que debés saber.

AFIP actualiza las categorías del monotributo: ¿cuáles son y qué pasa con el cobro retroactivo?

Como se hace habitualmente, cada principio de año la Administración Federal de Ingresos Públicos actualiza las categorías del monotributo, es decir, se actualiza el valor que las y los contribuyentes pagan mensualmente y esa actualización comienza a abonarse en enero.

Sin embargo, este año esa actualización llegó con seis meses de demora, por lo que quienes ya habían pagado en tiempo y forma sus obligaciones, se encontraron con que tienen una deuda correspondiente al retroactivo a enero de dicha actualización.

"A partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado sean categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021", explica el organismo.

¿Cuánto aumentaron las categorías del monotributo?

 Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, según se explica en la web oficial de la AFIP. Así las cosas, la actualización es de 35,3%.

Para conocer los nuevos valores entrá a https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

 ¿Cómo se realiza la modificación de categoría?

Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021. Para ello, deberán ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción "Categorización Retroactiva 2021". En caso de no realizar este procedimiento, se considerará aceptada la categoría asignada.

Aquellos monotributistas que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, deberán solicitar la modificación de la categoría asignada, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes.

Pago de diferencias de las nuevas categorías

Las diferencias correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través del Plan de Pagos Permanente, establecido por la Resolución General N°4268. Para ello deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’.