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CORONAVIRUS ARGENTINA

Coronavirus en AMBA: nuevas medidas, restricciones, cuándo empiezan y cuánto duran

El presidente de la Nación anunció las nuevas medidas restrictivas en el marco de la preocupante segunda ola de contagios de covid-19 en el país.

Coronavirus en AMBA: nuevas medidas, restricciones, cuándo empiezan y cuánto duran
DPA vía Europa PressDPA vía Europa Press

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció hoy que las nuevas medidas restrictivas que adoptó el pasado 14 de abril y que tenían vigencia hasta hoy, en el marco de la preocupante segunda ola de contagios de covid-19 en el país, continuarán hasta el 21 de mayo en las zonas que están en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

“Las medidas dictadas durante la pandemia son para salvar vidas. Debemos cumplir las normas, todos por igual”, afirmó el Presidente.

De esta manera, en las regiones críticas en cuanto a contagios, por ejemplo el AMBA, continuará la prohibición de la circulación para personas consideradas no esenciales entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente, y las clases se mantendrán dentro del ámbito de la virtualidad.

“Sabemos las dificultades que esto plantea a niños, niñas, adolescentes y familias. En zonas de alarma, se trata de una medida necesaria para reducir la circulación”, justificó Alberto Fernández.

A su vez, aclaró que “todos los esfuerzos se realizan para retomar la presencialidad, para cuando los indicadores lo permitan”, afirmó que en “más de 20 provincias argentinas hay clases” y destacó que para el Gobierno “la educación es un tema prioritario”.

En este nuevo escenario, se dividió al país de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que cada región presenta: bajo, medio, alto y alarma.

“En aquellas zonas de mediano riesgo, es facultad de los gobiernos locales adoptar en forma temprana medidas adicionales que disminuyan la circulación”, explicó Alberto Fernández.

Por su parte, “en las zonas de alto riesgo, donde hay una alta proporción de contagios, se establece suspender actividades sociales en domicilios particulares, reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas, casinos y discotecas. Los bares y restaurantes funcionarán hasta las 23. Y no se podrá circular entre 0 y las 6 de la mañana de cada día”.

En las zonas de alarma epidemiológica y sanitaria, “el sistema de salud está muy tenso y la proporción de casos sobre la población es definitivamente muy alto”.

“Debido a esto se restringirá la circulación y otras actividades hasta el 21 de mayo. Los locales comerciales funcionarán hasta las 19 horas. Después de las 19, la gastronomía podrá continuar con envíos a domicilio. Durante el día, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre”, enumeró el Presidente.

En paralelo, Alberto Fernández destacó que avanza el plan de vacunación contra el covid-19 en todo el país. Según la última actualización del Ministerio de Salud de la Nación, se llevan aplicadas 7.818.781 dosis.

Según 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:
1️⃣SITUACION DE BAJO
2️⃣MEDIO
3️⃣ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO
4️⃣ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

⭕️MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

❌ VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
❌ REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
😷 PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):
❌ Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

❌ REUNIONES SOCIALES:

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
    ❌ DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
    ❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
    ⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
    ❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
    📌 AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
    👉🏻 DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA

❌ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
❌ Centros comerciales y shoppings.
❌ Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
❌ Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
📌 Restricción en ámbito educativo.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles. 💻
❌ DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
❌ TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.