Registro de contratos de alquiler en la AFIP: multas y cuáles hay que registrar
El plazo para registrar alquileres en Administración Federal de Ingresos Públicos finalizó el 15 de abril. Las sanciones pueden ser de $5.000 a $10.000
El 15 de abril finalizó el paco para registrar los contratos de alquileres vigentes y celebrados entre el 1 de julio de 2020 al 31 de marzo de 2021 en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es la multa?
Si no cumplió con el plazo será multado con una cifra de $5.000 a $10.000. Para ello, la AFIF tendrá que hacer un reclamo donde "podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683", dijo el tributarista Sebastián Domínguez.
El valor de las sanciones dependerá de la gravedad del incumpliendo. "La AFIP puede iniciar un sumario por no haber registrado el contrato, ahí el valor es de $ 5000 o $ 10.000, pero por otro lado, puede hacer un requerimiento, es decir, te intimo a que cumplas, si no se cumple la multa puede ser de $ 500 a $ 10.000", añadió Domínguez.
¿Cuáles son los contratos?
Los locadores, arrendadores, personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas están obligados a la registración del contrato. Este proceso se realiza en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente al que se accede con clave fiscal.