El Gobierno nacional extendió el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 9 de abril, inclusive, debido a la cantidad de casos diarios de coronavirus que se continúan dando en todo el país.
Ante esto, se establecieron límites a la circulación que se darán o no según las condiciones epidemiológicas y la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo. Es decir, las autoridades Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Toques sanitarios
En algunas ciudades hay toques sanitarios (control de la circulación nocturna), mientras que en otras localidades hay restricciones en cuanto a la cantidad de personas que pueden reunirse o los horarios de aperturas de locales.
¿Cómo es el toque de queda en la Ciudad de Buenos Aires hoy, lunes 5 de abril?
En la CABA se tomaron medidas restrictivas, de acuerdo a lo que establece el Decreto 4/2021, pero no se implementa el toque de queda sanitario.
Las medidas que rigen en la Ciudad:
¿Cómo es el toque de queda en la provincia de Buenos Aires hoy, lunes 5 de abril?
Desde el lunes 11 de enero comenzó a regir el toque sanitario nocturno en 118 distritos. Se trata de la suspensión de toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa desde la 1 de la madrugada hasta las 6:00.
Sin embargo, por el no aumento de casos de contagios, se dispuso que a partir del viernes 26 de febrero los bares y restaurantes no tengan horario límite de cierre.
¿Cómo es el toque de queda en Mar del Plata hoy, lunes 5 de abril?
Rige la misma suerte que para el resto de la Provincia de Buenos Aires: no habrá restricción de cierre en locales gastronómicos. Eso sí, es importante saber que el acceso a las playas se ha regulado debido al exceso de aforos presentados durante varios días.
Importante: el Decreto anuncia que "en el aglomerado del AMBA el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada".