El Gobierno nacional extendió el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 12 de marzo inclusive debido a la cantidad de casos diarios de coronavirus que se continúan dando en todo el país.
Ante esto, se establecieron límites a la circulación que se darán o no según las condiciones epidemiológicas y la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo. Es decir, las autoridades Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Toques sanitarios
En algunas ciudades hay toques sanitarios (control de la circulación nocturna), mientras que en otras localidades hay restricciones en cuanto a la cantidad de personas que pueden reunirse o los horarios de aperturas de locales.
¿Cómo es el toque de queda en la Ciudad de Buenos Aires hoy, miércoles 10 de marzo?
En la CABA se tomaron medidas restrictivas, de acuerdo a lo que establece el Decreto 4/2021, pero no se implementa el toque de queda sanitario.
Las medidas que rigen en la Ciudad:
¿Cómo es el toque de queda en la provincia de Buenos Aires hoy, miércoles 10 de marzo?
Desde el lunes 11 de enero comenzó a regir el toque sanitario nocturno en 118 distritos. Se trata de la suspensión de toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa desde la 1 de la madrugada hasta las 6:00.
Sin embargo, por el no aumento de casos de contagios, se dispuso que a partir del viernes 26 los bares y restaurantes no tengan horario límite de cierre.
¿Cómo es el toque de queda en Mar del Plata hoy, miércoles 10 de marzo?
Rige la misma suerte que para el resto de la Provincia de Buenos Aires: no habrá restricción de cierre en locales gastronómicos. Eso sí, es importante saber que el acceso a las playas se ha regulado debido al exceso de aforos presentados durante varios días.
Importante: el Decreto anuncia que "en el aglomerado del AMBA el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada".