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ARGENTINA

Aborto Legal: en qué consiste el Proyecto de Ley y cuándo entraría en vigencia

Alberto Fernández envió al Congreso el proyecto para la Interrupción Voluntaria del Embarazo que se vota este jueves en la Cámara de Diputados.

Aborto Legal: en qué consiste el Proyecto de Ley y cuándo entraría en vigencia
Servicio Ilustrado (Automático)ALEJO MANUEL AVILA / ZUMA PRESS

A través de un mensaje grabado que se emitió en las redes sociales oficiales, el presidente Alberto Fernández comunicó que envió al Congreso un proyecto de ley para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como el Programa de los Mil Díaz, que permite garantizar la salud integral de mujeres embarazadas y niños y niñas en sus primeros años de vida.

"He enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, dos proyectos de ley para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral. El primero de ellos legaliza la interrupción voluntaria del embarazo y garantiza que el sistema de salud permita su realización en condiciones sanitarias que aseguren su salud y su vida", dijo el máximo mandatario.

Finalmente este 10 de diciembre el Proyecto se vota en la Cámara de Diputados, donde 150 diputadas y diputados dieron quórum para la votación.

Se cree que llevará casi 24 horas de debate y que los resultados estarían el viernes 11 de diciembre por la mañana. En la puerta del Congreso de la Nación hay millones de mujeres en vigilia, esperando por el resultado.

¿Cuáles son los puntos más importantes del proyecto?

Mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

Hasta las 14 semanas de gestación

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo coincide con el presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito que obtuvo media sanción en Diputados en junio de 2018: se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive.

"Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

  1. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
  2. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante".

Plazo máximo: 10 días de corrido

Desde que se solicita la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el plazo máximo para garantizarlo es de “diez (10) días de corrido”. En este caso, el proyecto de la Campaña establece que debe hacerse en un plazo máximo de 5 días corridos desde el requerimiento.

Condiciones garantizadas

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:

  1. Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.
  2. Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley. Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
  3. Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. Debe informar durante la consulta que la confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico.
  4. Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.
  5. Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.

Inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

La práctica estará incluida en el PMO, que es la única garantía de acceso igualitario y cumplimiento efectivo ya que cuando una práctica no está en el PMO, la obra social o prepaga puede negarse a cubrirla. En este punto también coincide el proyecto presentado por Alberto Fernández con el de la Campaña.

Gratuito y Obligatorio

El proyecto establece que todos los sistemas de salud, obras sociales y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.

Objeción de conciencia

El proyecto del Ejecutivo prevé la objeción de conciencia para el o la personal de salud.

"El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  1. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
  2. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  3. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

Por su parte, agrega: "El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda".

En todo este punto difiere el proyecto del Ejecutivo con el de la Campaña, ya que en este no se menciona la objeción de conciencia porque se considera que si el aborto es un derecho, no puede objetarse y debe garantizarse.

Información

Una vez solicitada la IVE, el establecimiento pondrá a disposición de “quienes lo requieran”: información sobre el proceso que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, así como atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso y acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona.

¿Cuándo se podría aprobar?

La intención es que pueda tener media sanción este viernes y que pueda debatirse en Senadores lo antes posible.